Fuentes y alcance
Revisión editorial: 2026-10-06. Orientación general, sin sustitución del asesoramiento jurídico individual. Los documentos siguientes son una lista para preparar la consulta, no requisitos universales.
- Conferencia de La Haya: sección Apostilla: Convención de 1961 y autoridades competentes por país.
- Colegio Nacional del Notariado Mexicano: directorio de colegios estatales: Contacto de los colegios de notarios de cada entidad.
Para usar en el extranjero un poder, una escritura o una certificación otorgada por un notario mexicano, normalmente necesitas apostillarlo. La apostilla de documentos notariales la expide el gobierno de la entidad donde ejerce el notario, no la notaría. Si el país de destino no forma parte de la Convención de La Haya, se requiere legalización consular.
Qué certifica la apostilla
La apostilla acredita la autenticidad de la firma y el cargo del funcionario que firmó el documento (en este caso, el notario). No certifica el contenido. Sustituye la cadena de legalizaciones consulares entre los países que forman parte de la Convención, de la que México es parte.
Autoridad competente
Los documentos públicos estatales, incluidos los notariales, los apostilla la autoridad que designe cada entidad federativa, generalmente la Secretaría General de Gobierno o su equivalente. Los documentos federales los apostilla la autoridad federal competente. Consulta en el portal de tu estado los requisitos, horarios y si existe trámite en línea.
Poderes para usar en México otorgados en el extranjero
El caso inverso también es frecuente: un poder firmado ante notario extranjero para vender un inmueble en México. Ese documento debe apostillarse en el país de origen y, en México, protocolizarse ante notario, con traducción si no está en español. Otra opción es otorgarlo en un consulado mexicano, donde los cónsules ejercen funciones notariales.
Desglose Estimado de Costos y Aranceles
Conceptos para solicitar una cotización. No publicamos importes sin una fuente específica y vigente:
| Concepto | Costo Estimado | Qué confirmar |
|---|---|---|
| Derechos de apostilla | A cotizar | Cuota fijada por la entidad federativa. |
| Testimonio o copia certificada | A cotizar | El documento a apostillar. |
| Traducción | A cotizar | El país de destino puede exigir traducción oficial. |
Documentación Requerida
- Testimonio original o copia certificada expedida por el notario
- Comprobante de pago de derechos
- Identificación del solicitante, según la entidad
Procedimiento Paso a Paso
- 1
1. Confirma el país de destino
Verifica si es parte de la Convención de La Haya.
- 2
2. Pide el documento al notario
Indica que se apostillará: la firma del notario debe estar registrada ante la autoridad estatal.
- 3
3. Tramita la apostilla
Acude o solicita en línea a la oficina estatal competente y paga los derechos.
- 4
4. Traduce si es necesario
Algunas autoridades extranjeras piden traducción del documento y de la apostilla.
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Preguntas Frecuentes
¿El notario puede apostillar?
No. El notario expide el documento; la apostilla la otorga la autoridad estatal.
¿La apostilla caduca?
La apostilla no tiene vigencia, pero la institución extranjera puede exigir documentos recientes.