Fuentes y alcance
Revisión editorial: 2026-10-06. Orientación general, sin sustitución del asesoramiento jurídico individual. Los documentos siguientes son una lista para preparar la consulta, no requisitos universales.
- Cámara de Diputados: Ley General de Sociedades Mercantiles: Regula la S.A., la S. de R.L. y la S.A.S.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT): Obligaciones fiscales, RFC y constancia de situación fiscal.
La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye por medios electrónicos en el sistema de la Secretaría de Economía, sin necesidad de notario o corredor público. Sus accionistas solo pueden ser personas físicas y sus ingresos anuales tienen un tope legal que se actualiza cada año. Si superas ese tope o necesitas socios que sean empresas, debes transformarla en otro tipo de sociedad.
Para quién está pensada
La S.A.S. se incorporó a la Ley General de Sociedades Mercantiles en 2016 para facilitar la formalización de micro y pequeños negocios. Puede tener un solo accionista, no exige capital mínimo y se administra por una persona que actúa como administrador. Los estatutos siguen un modelo, lo que simplifica el trámite pero reduce la flexibilidad.
Límites que debes conocer
- Solo personas físicas pueden ser accionistas.
- Una persona que controla una S.A.S. no puede ser al mismo tiempo accionista de control de otra sociedad mercantil.
- Los ingresos totales anuales no pueden rebasar el monto que fija la ley, actualizado anualmente; si se excede, la sociedad debe transformarse.
- Debe publicar cierta información anual en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
¿Cuándo sí necesitas notario?
Aunque la constitución es electrónica, hay actos que conviene o hace falta formalizar ante notario o corredor público: el otorgamiento de poderes que deban acreditarse ante terceros (bancos, autoridades), la transformación a S.A. o S. de R.L., o la adquisición de inmuebles a nombre de la sociedad. Si prevés socios inversionistas personas morales, una S.A. de C.V. puede ser más adecuada desde el principio; consulta nuestra guía al respecto.
Desglose Estimado de Costos y Aranceles
Conceptos para solicitar una cotización. No publicamos importes sin una fuente específica y vigente:
| Concepto | Costo Estimado | Qué confirmar |
|---|---|---|
| Constitución en el portal de la Secretaría de Economía | A cotizar | El registro electrónico no requiere honorarios notariales. |
| Firma electrónica (e.firma) de cada accionista | A cotizar | Se tramita ante el SAT. |
| Protocolización posterior de actos | A cotizar | Algunos actos o la transformación pueden requerir notario o corredor. |
Documentación Requerida
- e.firma vigente de cada accionista
- RFC y CURP de los accionistas
- Denominación social propuesta
- Objeto social, domicilio y distribución de acciones
- Correo electrónico de cada accionista
Procedimiento Paso a Paso
- 1
1. Obtén la e.firma
Cada accionista necesita su firma electrónica avanzada del SAT.
- 2
2. Solicita la denominación
El sistema de la Secretaría de Economía verifica que el nombre esté disponible.
- 3
3. Llena los estatutos modelo
Indica objeto, domicilio, capital, acciones y administrador.
- 4
4. Firma electrónica y registro
Todos los accionistas firman; el sistema genera la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio y el trámite de RFC de la sociedad.
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Preguntas Frecuentes
¿La S.A.S. necesita capital mínimo?
No. La ley no fija un capital mínimo; los accionistas lo determinan.
¿Puede una empresa ser accionista de una S.A.S.?
No. Los accionistas deben ser personas físicas.
¿Qué pasa si supero el límite de ingresos?
La sociedad debe transformarse en otro régimen societario; de lo contrario, los accionistas pueden responder de las obligaciones.