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EMPRESAS Costo estimado: Constitución electrónica gratuita

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): cómo constituirla en línea y cuándo conviene una S.A.

Tiempo estimado: Uno o pocos días hábiles Base legal: Ley General de Sociedades Mercantiles, arts. 260 a 273

Fuentes y alcance

Revisión editorial: 2026-10-06. Orientación general, sin sustitución del asesoramiento jurídico individual. Los documentos siguientes son una lista para preparar la consulta, no requisitos universales.

Orientación inicial

La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye por medios electrónicos en el sistema de la Secretaría de Economía, sin necesidad de notario o corredor público. Sus accionistas solo pueden ser personas físicas y sus ingresos anuales tienen un tope legal que se actualiza cada año. Si superas ese tope o necesitas socios que sean empresas, debes transformarla en otro tipo de sociedad.

Fuente: Ley General de Sociedades Mercantiles, arts. 260 a 273Confirma la normativa de tu entidad

Para quién está pensada

La S.A.S. se incorporó a la Ley General de Sociedades Mercantiles en 2016 para facilitar la formalización de micro y pequeños negocios. Puede tener un solo accionista, no exige capital mínimo y se administra por una persona que actúa como administrador. Los estatutos siguen un modelo, lo que simplifica el trámite pero reduce la flexibilidad.

Límites que debes conocer

  • Solo personas físicas pueden ser accionistas.
  • Una persona que controla una S.A.S. no puede ser al mismo tiempo accionista de control de otra sociedad mercantil.
  • Los ingresos totales anuales no pueden rebasar el monto que fija la ley, actualizado anualmente; si se excede, la sociedad debe transformarse.
  • Debe publicar cierta información anual en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

¿Cuándo sí necesitas notario?

Aunque la constitución es electrónica, hay actos que conviene o hace falta formalizar ante notario o corredor público: el otorgamiento de poderes que deban acreditarse ante terceros (bancos, autoridades), la transformación a S.A. o S. de R.L., o la adquisición de inmuebles a nombre de la sociedad. Si prevés socios inversionistas personas morales, una S.A. de C.V. puede ser más adecuada desde el principio; consulta nuestra guía al respecto.

Desglose Estimado de Costos y Aranceles

Conceptos para solicitar una cotización. No publicamos importes sin una fuente específica y vigente:

ConceptoCosto EstimadoQué confirmar
Constitución en el portal de la Secretaría de EconomíaA cotizar El registro electrónico no requiere honorarios notariales.
Firma electrónica (e.firma) de cada accionistaA cotizar Se tramita ante el SAT.
Protocolización posterior de actosA cotizar Algunos actos o la transformación pueden requerir notario o corredor.

Documentación Requerida

  • e.firma vigente de cada accionista
  • RFC y CURP de los accionistas
  • Denominación social propuesta
  • Objeto social, domicilio y distribución de acciones
  • Correo electrónico de cada accionista

Procedimiento Paso a Paso

  1. 1

    1. Obtén la e.firma

    Cada accionista necesita su firma electrónica avanzada del SAT.

  2. 2

    2. Solicita la denominación

    El sistema de la Secretaría de Economía verifica que el nombre esté disponible.

  3. 3

    3. Llena los estatutos modelo

    Indica objeto, domicilio, capital, acciones y administrador.

  4. 4

    4. Firma electrónica y registro

    Todos los accionistas firman; el sistema genera la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio y el trámite de RFC de la sociedad.

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Preguntas Frecuentes

¿La S.A.S. necesita capital mínimo?

No. La ley no fija un capital mínimo; los accionistas lo determinan.

¿Puede una empresa ser accionista de una S.A.S.?

No. Los accionistas deben ser personas físicas.

¿Qué pasa si supero el límite de ingresos?

La sociedad debe transformarse en otro régimen societario; de lo contrario, los accionistas pueden responder de las obligaciones.

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